Expedientes No. 1891-2012 y 1892-2012

Sentencia de Casación del 18/03/2013

“…Recurso de casación interpuesto por cuestión prejudicial. La cuestión prejudicial funciona en el sistema procesal penal guatemalteco, como una medida de saneamiento procesal por virtud de la cual, previo a la instancia penal, debe dilucidarse un asunto estrictamente vinculante y desconocido, en otra competencia por razón de la materia. Dicha figura no puede prosperar cuando los hechos contenidos en la acusación son suficientes y permiten percibir de manera autónoma, la posible comisión de un hecho delictivo. En rigor, el saneamiento consistiría en eliminar obstáculos para que el juez pueda aplicar a los hechos el derecho sustantivo penal, de donde se desprende que si tales obstáculos procesales no existen, queda libre la posibilidad de aplicar el derecho a los hechos. Dicho de otra manera, hay lugar a la cuestión prejudicial, cuando los hechos de la acusación no constituyen por si mismos delito, y que para construirse como tales, necesitan de una declaración judicial previa en un ámbito distinto a la materia penal.
(…) Según la Cámara Penal, no es determinante redargüir de nulidad los documentos objeto de la transacción fraudulenta, puesto que, independientemente de la autenticidad o no de los mismos, el hecho delictivo persiste y se basta a sí mismo para ser investigado y juzgado. (…) puede ser ciertamente nulo el instrumento público en el que se formaliza la misma, pero en el ámbito penal lo que se discute es si tenia o no derecho a realizarlo y para ello es suficiente que el juez aplique las normas relativas que regulan la situación planteada.
Desde luego que, en la eventualidad que se declarará nulo el instrumento público sus responsables incurrirían, no en el delito de estafa, sino en el de falsedad. Igual criterio aplica Cámara Penal para verificar en juicio la acusación de que cambiaron maliciosamente la dirección de la sociedad, para evitar que los socios se informaran del proceso del juicio ejecutivo iniciado contra la sociedad, con el propósito que no ejercieran oposición a la acción planteada, puesto que para ello no se necesita de una decisión judicial previa en ámbito judicial distinto del penal. Y finalmente es el mismo caso para determinar en el juicio penal si en efecto hubo o no acuerdo previó entre madre e hijo, que llevaría finalmente a que los bienes quedaran en propiedad de una sociedad, cuyo representante figuraba el acusado (...). Para comprobar tales extremos son suficientes pruebas de naturaleza grafotécnica y otras que resultaran pertinentes, pero no interesa al proceso penal la declaración de nulidad de otros documentos en donde comparecieron los acusados, ni la compra-venta de los bienes inmuebles realizada por el acusado (...). Esto es así porque se tendrá que establecer cómo sustrajeron los bienes inmuebles propiedad de Morales & Mansilla, Compañía Limitada, cuyo valor asciende a cuarenta millones de Quetzales, si se alteraron o no documentos para defraudar el patrimonio de la entidad, lo que es comprobable con la investigación dentro del mismo proceso penal, sin necesidad de redargüir de nulidad los documentos referidos...”